CAPITULO I
De los socios
ARTÍCULO 1º
Podrán ser socios corporativos aquellas Instituciones o Entidades, oficiales o privadas, dedicadas o no a fines utilitarios , que desarrollen actividades en el campo de las Artes Gráficas, y aquellas que, no ejerciendo alguna en dicho campo, muestren un claro interés en su fomento y desarrollo. Como contribución al mantenimiento financiero de la Sociedad, los socios corporativos sufragarán una cuota anual, que determinará la Asamblea General. Esta cuota se hará efectiva por años completos. Los socios corporativos tendrán voz y voto en todos los asuntos y reuniones de la Sociedad. Los socios corporativos podrán delegar su representación en una o dos personas .
ARTÍCULO 2º
Podrán ser socios numerarios aquellas personas, de nacionalidad española o extranjera, que estén vinculadas profesionalmente a las Artes Gráficas, bien sea en su aspecto industrial, de investigación o de enseñanza, o que estén simplemente interesadas en su conocimiento y desarrollo. Los socios numerarios abonarán su cuota por años completos o fraccionados, según acuerde la Asamblea General. Los socios numerios tendrán voz y un voto en todos los asuntos y reuniones de la Sociedad, en las mismas condiciones que los socios corporativos, pudiendo delegar su presentación en otro miembro numerario de la Sociedad. Ningún miembro numerarios podrá ostentar (además de la propia) más de dos votos por representación.
ARTÍCULO 3º
Los socios de honor no han de satisfacer cuota alguna.
ARTÍCULO 4º
La decisión sobre nombramiento de socios de honor corresponderá a la Asamblea General, siendo requisito previo que tal nombramiento sea propuesto por escrito por la Junta de Gobierno, por su iniciativa o a petición de, al menos, veinticinco socios.
ARTÍCULO 5º
La categoría de socios, corporativo o numerario, podrá adquirirse por:
a) Adhesión explícita a la Comisión organizadora, antes de la constitución de la Sociedad. Esta adhesión ha de ser ratificada después de constituida la Sociedad.
b) Admisión por la Sociedad, a través de su Comisión de admisiones. Las entidades o personal que ingresen en la Sociedad en calidad de socios corporativos o numerarios en el periodo comprendido entre la reunión de la constitución de la Sociedad y la primera Asamblea general de la misma, adquirirán, además, la categoría de socios fundadores.
ARTÍCULO 6º
La Junta de gobierno elegirá en su seno la Comisión de admisiones, la que informará sobre la admisión de nuevos socios. Los acuerdos a este respecto de la Junta de Gobierno serán secretos e inapelables.
ARTÍCULO 7º
Todos los socios, cualquiera que sea su clase, se obligan a:
a) Mantener el buen nombre y reputación de la Sociedad; y
b) Cumplir fielmente la prescripciones estatutarias y reglamentarias que les afecten y los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno. Los socios numerarios se obligan asimismo a ejercer gratuitamente los cargos de la administración y gobierno para los cuales fuesen elegidos.
ARTÍCULO 8º
Tanto los socios corporativos como los numerarios podrán causar baja en la Sociedad por las siguientes causas:
a) Por propio deseo expresado por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta de Gobierno.
b) Por no hacer efectivo el importe de una cuota anual dentro del año que se considere.
c) Por expulsión debida al incumplimiento del inciso a) del artículo 7º de este Reglamento.
Los socios dados de baja por falta de pago de cuota podrán reintegrarse a la Sociedad, previo abono de lo adeudado y del recibo anual en curso en el momento de su reincorporación.
La expulsión de socios por incumplimiento del inciso a) del artículo 7º de este Reglamento, será decidida por la Comisión de admisiones de la Sociedades. La decisión adoptada será comunicada por escrito simultáneamente al presidente de la Junta de Gobierno y al socio en cuestión. Dentro de los treinta días siguientes a la comunicación, el socio podrá presentar, por escrito, recurso razonado contra la expulsión, dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno. Este recurso será estudiado por dicha Junta en un plazo no superior a tres meses, y su decisión será inapelable. Se considera que la notificación hecha al domicilio del socio que figure registrado en los libros de la Sociedad es válida, si el socio no hubiese puesto en conocimiento de la Sociedad sus cambios de domicilio.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 9º
Todos los cargos directivos de la Asociación Española para el Progreso de las Artes Gráficas serán no retribuidos.
ARTÍCULO 10
A la Junta de gobierno corresponderá los siguientes deberes:
a) Administración de los fondos de la Sociedad.
b) Organización de las Asambleas Generales.
c) Elaboración de un estado de cuentas anual que debe presentarse ante la Asamblea general. Al final de la lectura del estado de cuentas, la Junta de gobierno invitará a los socios a que designen dos Censores para que lo inspeccionen.
d) Preparación de l os planes de trabajo y organización de las manifestaciones de la Sociedad que le competa según este Reglamento.
e) Coordinación de los planes de trabajo de las distintas Secciones y de las Comisiones especiales que pudieran existir.
f) Supervisión de los programas de las actividades de la Asociación para someterlos a la consideración de la Asamblea general.
g) Supervisión de los programas de las Secciones para someterlos a consideración de la Asamblea general si así procede, o para cualquier reunión que pudieran celebrar las Secciones aisladamente. Estos programas serán elaborados por las Juntas directivas de las correspondientes Secciones.
ARTÍCULO 11
En casos urgentes la Junta de gobierno podrá adoptar decisiones provisionales sin contar con la Junta general. Estas decisiones provisionales habrán de elevarse a definitivas por acuerdo de la primera Asamblea general que se celebre.
ARTÍCULO 12
Cuando cause baja algún miembro de la Junta de gobierno de las Juntas directivas de las distintas Secciones, la Junta de gobierno podrá elegir a un sustituto que cubra la vacante hasta la siguiente elección, dando cuenta en la primera Asamblea general que se celebre.
ARTÍCULO 13
Compete al Presidente de la Asociación:
1. Ostentar la representación de la misma
2. Presidir las sesiones de las Asambleas generales.
3. Presidir las sesiones de la Junta de gobierno y Comisión ejecutiva.
4. Dirimir con su voto en las cuestiones en que por dos veces consecutivas hubiera habido empate.
5. Ordenar los pagos que procedan.
6. Cumplir y hacer cumplir lo señalado en este Reglamento y resolver con su juicio las cuestiones no previstas o en las que hubiere duda. En estos últimos casos, y sin perjuicio de su efectividad inmediata, deberá dar cuenta en la primera Asamblea general que se celebre.
7. Velar por el prestigio y buen nombre de la Sociedad, por su efectividad práctica y por ponerla al servicio de los intereses de la Nación.
8. Delegar y autorizar las Delegaciones que estime precisas.
ARTÍCULO 14
El Vicepresidente colaborará con el presidente en sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia o imposibilidad de asistir.
ARTÍCULO 15
Corresponde al Secretario:
1. Levantar Acta en cuantos casos proceda, autorizada con su firma y cuidar de su protocolo y conservación.
2. La misión de Jefe del personal que pudiera estar al servicio de la Sociedad.
3. La tramitación de los asuntos que deban someterse a la Junta de gobierno y a la Comisión permanente.
4. La citación de convocatorias y redacción del Orden del día, siguiendo las instrucciones del Presidente.
5. El control y alta organización de las publicaciones y resúmenes de trabajos .
El Secretario se considerará como órgano principal ejecutivo a las inmediatas órdenes del Presidente.
ARTÍCULO 16
El Vicesecretario colaborará con el Secretario en sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia.
ARTÍCULO 17
Corresponde al Tesorero :
1. Cuidar de la recaudación de los fondos de la Sociedad.
2. Disponer lo necesario para la custodia de los mismos.
3. Llevar las cuentas.
4. Preparar los pagos.
ARTÍCULO 18
La Junta de gobierno podrá delegar las funciones que estime precisas en una Comisión permanente formada por el Presidente, Secretario y tres miembros más de la Junta. Loa acuerdos que puedan tomar, deberán ser comunicados a la primera Junta de gobierno que se celebre.
CAPÍTULO III
De la renovación de cargos directivos.
ARTÍCULO 19
La Junta de gobierno y Juntas directivas de las Secciones se renovarán por mitades, mediante elecciones a celebrar cada dos años.
ARTÍCULO 20
Para evitar soluciones de continuidad en el funcionamiento de la Junta de gobierno, se considerarán en ella dos grupos:
1. El formado por el Presidente, Tesorero, Vicesecretario y la mitad de los Vocales. Estos tres Vocales serán los Presidentes de las siguientes Secciones: Papel, Técnicas complementarias, Investigación y control.
2. El formado por el Vicepresidente, Secretario y tres Vocales. Estos tres Vocales serán los Presidentes de las Secciones: Organización, Técnica y Edición, y el Presidente de la Comisión permanente de Educación. La Junta directiva de las Secciones estará dividida en dos grupos:
a. El formado por el Vicepresidente de las Secciones.
b. El formado por el Secretario.
ARTÍCULO 21
La primera Junta directiva de la Sociedad será la Comisión organizadora. En la primera Asamblea general que se celebre se procederá a elegir una nueva Junta directiva, siendo posible la reelección de algunos o todos los cargos, como se estipula en el artículo 15 del Estatuto.
Para establecer el turno de renovación de cargos indicado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, la primera elección para la renovación parcial de cargos directivos se verificará a los dos años de constituida la Sociedad y se referirá a los segundos grupos establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 22
Los Presidentes de las Secciones seguirán para su elección el turno que les corresponde como Vocales de la Junta de gobierno. A efectos de la renovación de Vocales de la Comisión permanente de Educación, en la primera elección , que ha de tener lugar a los dos años de constituida la Sociedad, se decidirá por sorteo cual es el Vocal saliente. En las siguientes elecciones se renovará el Vocal más antiguo.
ARTÍCULO 23
En la elección de las Juntas directivas de las Secciones podrán intervenir únicamente los miembros de la Sociedad adscritos a la Sección correspondiente. En la elección de los restantes cargos directivos de la Sociedad podrá intervenir la totalidad de los socios.
ARTÍCULO 24
Durante el mes de enero de los años en que haya elección se admitirán propuestas de candidaturas para los cargos que hayan de renovarse. Estas candidaturas habrán de ser propuestas por un mínimo de diez socios y enviadas al Secretario de la Junta de gobierno. Durante el mes de febrero de los años en que haya elección, todos los socios recibirán una papeleta en la que figurarán, junto a los candidatos oficiales, los candidatos propuestos por los socios. En esta papeleta habrán de tacharse los nombres no elegidos. La papeleta, sin firmar, se incluirá en un sobre blanco, que después de cerrado deberá firmarse en el reverso. Este sobre en blanco se enviará en un sobre dirigido al Secretario de la Junta de gobierno durante los primeros quince días de marzo.
ARTÍCULO 25
El escrutinio se hará en sesión pública, que celebrará la Junta de gobierno en los últimos quince días de marzo y, hecho público su resultado, se verificará la toma de posesión de los elegidos en la Asamblea general que se celebrará durante el mes de abril.
CAPÍTULO IV
De la Asamblea general
ARTÍCULO 26
La Asociación Española Para El Progreso De Las Artes Gráficas, celebrará su asamblea general ordinaria durante el mes de abril de cada año. La citación para la Asamblea general habrá de enviarse a los socios, por lo menos, treinta días antes de su celebración. Dicha citación habrá de ser por escrito y deberá contener el Orden del día.
ARTÍCULO 27
La presidencia de la Asamblea general corresponderá al Presidente de la Junta de gobierno o, en caso de fuerza mayor, al vicepresidente u otro, miembro de la Junta de gobierno.
ARTÍCULO 28
Los acuerdos de la Asamblea general son válidos y salvo en los casos que se prescriba otra cosa, se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de igualdad de votos, la votación deberá repetirse. Si otra vez ocurriera dicha igualdad decidirá el voto el Presidente o del que haga sus veces. La Asamblea general podrá únicamente utilizar la votación escrita cuando, al menos, un veinticinco por ciento de los socios presentes lo soliciten.
ARTÍCULO 29
Los acuerdos aprobados por la Asamblea general habrán de hacerse constar en el Libro de actas. Las actas habrán de ser firmadas por el Secretario y habrán de recibir el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 30
La Asamblea general decidirá sobre la elección de la Junta de gobierno y sobre reformas de Estatutos y Reglamento, sobre cuestiones jurídicas que pudieran surgir, sobre las cuotas y sobre disolución de la Asociación. También decidirá sobre cualquier asunto que figure en el Orden del Día. La inclusión de asuntos en el orden del día será propuesta por la Junta de gobierno o por explícito deseo, manifestado por escrito, de un número de socios no inferior a veinticinco. Las propuestas que provengan de los socios habrán de estar en poder del Secretario de la Junta de gobierno, al menos, cuarenta y cinco días antes de celebrarse la Asamblea general.
ARTÍCULO 31
Además de la Asamblea general ordinaria, la Asociación podrá celebrar Asambleas generales extraordinarias. Las Asambleas generales extraordinarias podrán convocarse a propuesta de la Junta de gobierno, o bien cuando lo soliciten, al menos, un veinticinco por ciento de los socios.
ARTÍCULO 32
En cualquier asunto de la Sociedad en que haya que contar con la voluntad de un estipulado número o porcentaje de socios, se tendrá presente que los socios corporativos contribuyen con las voluntades de sus dos personas delegadas.
CAPITULO V
De las reuniones científicas y técnicas
ARTÍCULO 33
La Asociación Española para el Progreso de las Artes Gráficas, cumplirá su misión a través de reuniones de carácter parcial o total y de cursillos, conferencias, visitas, informaciones bibliográficas, comisiones de estudios y, en general, utilizando los medios a su alcance para la mejor eficacia de su contenido.
ARTÍCULO 34
Compete a la Junta de gobierno y, por delegación, a la Comisión permanente, la fijación de programas y calendarios y someter los que proceda a la decisión de la Asamblea general.
ARTÍCULO 35
Durante los meses de octubre a junio se celebrará en las localidades donde exista número suficiente de socios, por lo menos, una reunión mensual dedicada a un tema propuesto previamente, pudiéndose publicar los trabajos y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 36
La Asociación Española para el Progreso de las Artes Gráficas celebrará dos reuniones plenarias técnicas y científicas anuales: una coincidente con la Asamblea general, y otra en octubre.
ARTÍCULO 37
Tanto en la reunión de abril como en la de octubre, podrán las distintas Secciones celebrar sesiones de trabajo con independencia unas de otras, previamente a las reuniones plenarias. Las Juntas directivas de las Secciones se encargarán de la confección de sus propios programas y tendrán plena autonomía para el establecimiento de normas para la admisión y presentación de trabajos. La Junta de gobierno preparará de acuerdo el programa de las reuniones plenarias y coordinará el de las Secciones.
ARTÍCULO 38
Aprovechando dichas reuniones se celebrarán, conjuntamente con las actividades propias de las Secciones, actos de interés general para todos los socios, como conferencias, visitas, etc. Será de incumbencia de la Junta de gobierno la organización de los actos de interés general.
ARTÍCULO 39
La reunión de octubre tendrá carácter más reducido e íntimo que la de abril. En ella, las distintas Secciones podrán reunirse en diferentes localidades de España para desarrollar los programas que sus propias Juntas directivas organicen. La celebración de las reuniones de octubre será potestativa de las diferentes Secciones. Asimismo, las Juntas directivas de las Secciones, debidamente autorizadas por la Junta de gobierno, podrán organizar otras reuniones científicas y técnicas de sus Secciones, si así lo estimas conveniente. Al finalizar cada una de estas reuniones, los Secretarios de las Secciones remitirán al Secretario de la Junta de gobierno un amplio resumen de lo tratado en la reunión.
ARTÍCULO 40
La Comisión de Educación dará cuenta en la reunión de abril de las Actividades desarrolladas durante el año precedente. Asimismo organizará sesiones para la discusión de temas concretos de interés en el campo de las enseñanzas de Artes Gráficas.
ARTÍCULO 41
La Asociación Española para el Progreso de las Artes Gráficas cuidará de organizar conferencias sobre los temas relacionados con los objetivos de la Sociedad y que éstas tengan lugar con la frecuencia y localización que produzca el mejor fruto.
ARTÍCULO 42
Será misión de la Junta de gobierno el organizar cursillos sobre temas que puedan ser de interés. Estos cursillos se sujetarán a normas aprobadas por la Asamblea general y se dedicarán especialmente a la difusión de materias nuevas o de interés general.
ARTÍCULO 43
Se organizará un servicio de información bibliográfica y de catálogo, con el fin de hacer llegar a manos de los socios la documentación que interese en el plazo más breve. La forma de obtención de copias y datos se sujetará a normas aprobadas por la Asamblea general.
ARTÍCULO 44
Por medio de publicaciones periódicas o aperiódicas, monográficas o politemáticas, se difundirán entre los socios los conocimientos científicos, técnicos o de materias que puedan tener interés para los mismos. La Asamblea general fijará las normas por las que habrán de regirse.
ARTÍCULO 45
Para determinados estudios o resolución de problemas concretos podrán formarse ponencias o comisiones. La Junta de gobierno decidirá la conveniencia de crearlas y disolverlas cuando hayan cumplido su cometido.
La junta de gobierno acordó en su secesión de 10 de abril que la primera Asamblea general (correspondiente a 1964) tenga lugar el día 3 del próximo mes de junio, sometiendo a la misma la aprobación del Reglamento y la elección de la Junta Directiva por el primer periodo. A estos efectos, se admitirán candidaturas en sobre cerrado hasta el 2 de mayo.
ARTÍCULO 46
Aparte de la misión especialmente difusora de conocimientos de la Sociedad, contribuirá y fomentará en cuanto le sea posible a la enseñanza de las Artes Gráficas. En este sentido estará a la disposición de las autoridades docentes sobre la materia.
ARTÍCULO 47
Asimismo colaborará en cuanto sea posible en la investigación científica y técnica en el campo de las Artes Gráficas y al fomento de nuevos artificios y dispositivos para la realización práctica de ideas y conceptos nuevos sobre la materia.